Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384003
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 616
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 616
La misión del jefe del Departamento del Trabajo, de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, tratándose de las convenciones para elegir representantes obreros, a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, se limita a instalar la convención respectiva; acto que se consuma con la designación de la mesa directiva, sin que tenga capacidad para intervenir con motivo de las resoluciones que la convención tome; y si por causa de estas determinaciones, convoca a una segunda convención, para el mismo objeto, con ello infringe las disposiciones del artículo quinto y siguientes del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/30. Barragán Emilio. 5 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Jesús Guzmán Vaca.