Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384005
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 616
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 616
Si la convención para designar representantes obreros en esas Juntas, no se ajusta a lo establecido por el artículo quinto del reglamento de las mismas, las consecuencias que de la convención se deriven, y que tengan por efecto privar a los representantes, legalmente electos, de su cargo y de los emolumentos respectivos, constituye una violación a las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/30. Barragán Emilio. 5 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Jesús Guzmán Vaca.