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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 701
CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 701
Si acatando el laudo de una Junta de Conciliación, se firma un contrato colectivo de trabajo, sin que los trabajadores manifiesten su inconformidad con algunas de las cláusulas, dejando a salvo sus derechos para acudir al amparo contra las resoluciones de la Junta, y el contrato se pone en ejecución sin protesta ninguna de las partes, el acto debe considerarse como consentido para los efectos de la procedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 67/30. Unión Sindical de Trabajadores de Camiones de la Línea de Guerrero. 10 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.