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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 704
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 704
Si bien la jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales del trabajo, es de orden público, y que, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra él, también lo es que, en muchos casos, no basta que se trate de un laudo de esa índole, para estimar, a priori, que se ha aplicado debidamente el artículo 123 constitucional, ya que esa apreciación debe ser materia de la sentencia que se dicte en el juicio; y, por otra parte, tal jurisprudencia no es aplicable cuando el laudo no resuelve un conflicto entre el capital y el trabajo, sino entre dos grupos de trabajadores, o sea, un conflicto de carácter intergremial, caso en el cual, la suspensión debe resolverse tomando en consideración los preceptos fundamentales que la rigen.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1403/30. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.