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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1025
MINAS, SEGURIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1025
Si se verifica un accidente por falta de seguridad en una mina, no basta lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Policía Minera, para imponer multas a la empresa interesada, si es dudoso que el accidente se debe a un descuido, debiendo promoverse previamente una prueba pericial, para demostrar que la empresa es responsable de lo acaecido; y si no se procede así, la multa que imponga la Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo, viola las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3165/28. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.