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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1176
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1176
Sabido es que el elemento primordial que funda la justificación de toda controversia, consiste en dar igual oportunidad a las partes litigantes, para la defensa de sus derechos; y este principio que constituye una garantía constitucional, se encuentra debidamente acatado en el Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito, cuando establece que las reglas que deben seguirse en las citaciones y notificaciones a las partes, a efecto de que éstas gocen de la garantía de ser oídas en juicio, y si para respetar tal garantía, la Junta manda reponer un procedimiento vicioso, con ello no viola ninguna disposición constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3603/29. Tosco Giovanni. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.