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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1219
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1219
Es un principio general de derecho aceptado universalmente, que el juzgador debe dictar su sentencia ajustándola a los términos de la demanda y de la contestación, sin que sea dable resolver cuestiones que no hayan sido materia del debate; por tanto, si al resolver un conflicto de trabajo, el actor y el demandado convienen en que existido una huelga y sólo discrepan respecto de su legalidad, el laudo únicamente debe resolver si la huelga es o no lícita, y si apartándose del principio enunciado, declara que no ha habido huelga sino sólo abandono de trabajo, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que la huelga y el abandono del trabajo son conceptos ideológicos distintos y producen consecuencias diferentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1045/30. Quintero Luis y coagraviados. 26 de julio de 1930. unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.