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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1428
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1428
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, a quien se estima incompetente, se avoca el conocimiento de un negocio, y oportunamente no se reclama la competencia de la Junta, esta debe estimarse consentida, y no puede ser posteriormente reclamada en amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1621/30. Compañía Petrolera Pierce Oil, S. A. 5 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1148, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XXVI, página 2193, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".