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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1509
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1509
El Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, deja al prudente arbitrio de estas juntas, la estimación de los hechos que se desprendan de las pruebas rendidas en los negocios de su competencia, o lo que es lo mismo, quiere que hagan la deducción de acuerdo con lo que su conciencia, buena fe y principios de equidad exijan, y, al mismo tiempo, los confiere plena soberanía para apreciar, discrecionalmente, dichas probanzas, sin que esto implique que, a pretexto de esta soberanía, se puedan desentender de las pruebas qué aparezcan en los autos, o que supongan otras, o den por existentes hechos, sin pruebas en que descansen; pues cuando tal hacen, incurren en una violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2657/29. Compañía Constructora Byrne, S. A. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.