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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1687
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1687
Es incuestionable que en los laudos de las Juntas, como en cualquiera otra clase de fallos que resuelvan una controversia entre dos o más personas, no pueden tenerse en cuenta por el juzgador, elementos que no sean los que las partes hayan llevado al debate, ya que, de otra manera, el mismo juzgador perdería el carácter de tal, y resolvería sobre cuestiones que no han sido objeto de la controversia ante él planteada. Por consiguiente, las Juntas de Conciliación no pueden, legalmente, hacer otra cosa que resolver sobre si se han probado los hechos por el demandante, y fallar, condenando o absolviendo al demandado; pues aceptar que pueden, legalmente, introducir un elemento nuevo en la controversia que ante ellas se plantea, equivale a convenir en que pueden a la vez ser Jueces y partes y que están capacitadas para fallar cuestiones que los litigantes no han sometido a su resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3903/29. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985:
Quinta Parte, Cuarta Sala, página 144, tesis relacionada con la jurisprudencia 161, de rubro "LITIS, FIJACION DE LA.".
Octava Parte, Común, página 306, penúltima tesis relacionada con la jurisprudencia 187, de rubro "LITIS INVARIABILIDAD DE LA SITUACION CREADA POR LA.".