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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 20
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 20
Como sus laudos deben ser ejecutados por los jueces de lo civil, la suspensión que se pida contra aquéllos, es improcedente, por lo que toca a las Juntas, porque nada tienen que ejecutar, de acuerdo con lo mandado por la Ley del Trabajo en Veracruz; pero si lo que se reclama en amparo es la competencia de la Junta, es indispensable suspender el procedimiento de ejecución, para que vaya sobre la base del fallo, que en definitiva recaiga en el amparo, puesto que el objeto de la suspensión es conservar, en todo caso, la materia del juicio de garantías.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2302. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2099/29. Bárcena Blanco Luis. 9 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVIII, página 20. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1785/27. Elorduy Ramiro. 4 de enero de 1930. Mayoría de tres votos, en cuanto a que se niegue la suspensión solicitada , respecto los actos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y Mayoría de cuatro votos en cuanto a que se conceda respecto de los actos del Juez Segundo Municipal del Puerto de Veracruz. Ausente: Enrique Osornio Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.