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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 39
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 39
Si bien es cierto que éstas tiene soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, según la tesis consagrada por la Suprema Corte de Justicia, también es verdad que esa soberanía no puede llegar hasta el grado de suponer pruebas que no existan en los autos; de tal manera que si se apoya en una demostración inexistente para dar por probado un hecho, violando el artículo 123 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2735/29. Vélez Efrén. 7 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.