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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 105
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PERSONALIDAD ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 105
La Suprema Corte ha establecido que, tratándose de conflictos de trabajo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por la índole de las personas que intervienen en ellos, no deben exigirse los mismos requisitos que para los demás litigantes estipula el derecho común; en esas condiciones, debe estimarse como suficiente un mensaje telegráfico; para comprobar la representación del actor,; tanto más, si éste ratifica dicho mensaje.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1463/29. Sandoval Fernando. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.