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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 281
CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 281
Las disposiciones del Código Civil del Distrito, sobre que el trabajador podrá despedirse y ser despedido a voluntad suya, o del que lo empleó, sin que por esto pueda pedir indemnización, cuando el contrato de trabajo se haya celebrado sin señalar término para su duración, no son ya aplicables, desde la vigencia de la Constitución de 1917, que ha derogado los preceptos en que descansaba la legislación civil anterior, a este respecto, estableciendo bases para el contrato de trabajo, que ya no descansan sobre el régimen de libertad individual y de contratación. La tendencia moderna es buscar el equilibrio entre las dos grandes fuerzas productoras: el capital y el trabajo; el empresario no es ya simplemente contratante individual, frente a frente del obrero individual; uno y otro desempeñan una verdadera función social; pues en los fenómenos económicos, la actividad del individuo ya no se refleja sólo en éste, sino que de las consecuencias de sus actos se resiente la colectividad en general, y en particular, los que están más ligados con él, por algún vínculo jurídico de carácter colectivo. La libertad de contratación tiene por consecuencia el límite que impone la función social que cada factor debe cumplir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2688/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de enero de 1930. Mayoría de cuatro votos, en cuanto a la cuestión previa sobre si era de sobreseerse en este juicio, y por unanimidad de cinco votos se negó el amparo. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.