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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1432
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1432
Si el patrono se niega a acatar el laudo de la Junta, o a someter sus diferencias con el trabajador al arbitraje, se dará por terminado el contrato de trabajo, y el patrono quedará obligado a indemnizar al trabajador con tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, sin que para ello deba sustanciarse juicio para regular la responsabilidad del patrono por la ruptura del contrato, pues tal cosa no está ordenada por el artículo 123 constitucional, ni por ley alguna; de no ser así, los conflictos entre el capital y el trabajo, serían interminables; por otra parte, la valorización de la ruptura del contrato, por la negativa a cumplir un laudo está claramente, determinada por la fracción XXI del artículo 123 constitucional, que dispone que el patrono estará obligado, en ese caso, a pagar al obrero, tres meses de salario, en cuanto a la responsabilidad que le resulte del conflicto, ya ha sido estudiada por la Corte resolviendo, que deben aplicarse las fracciones XXI y XXII del citado artículo 123 constitucional; que la obligación impuesta al patrono, cuando despide a un obrero, sin causa justificada, corresponde a un derecho alternativo en favor del trabajador, quien puede elegir o que se le restituya en el trabajo, o que se le indemnice con tres meses de salario; que la citada fracción XXI no concede una facultad al patrono para negarse a aceptar el laudo de la Junta, sino que su resistencia está sancionada con la indemnización de tres meses de salario; de donde se deduce que la negativa a acatar un laudo, trae la obligación para el patrono, de indemnizar con tres meses de salario, y que la responsabilidad que le resulta del conflicto, se traduce en el pago de otros tres meses de sueldo, que es el equivalente, en concepto de la ley de la no reinstalación del trabajador en su puesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1912/28. Express de los Ferrocarriles. 14 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.