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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1478
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1478
Cuando el conflicto de trabajo obedece a una reducción en los salarios, no se encuentra comprendido en la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, relativa a que las indemnizaciones en favor de los obreros despedidos por causas injustificadas, deben estimarse como alimentos, toda vez que los obreros perjudicados siguen prestando sus servicios, y, en consecuencia continúan disfrutando de una remuneración, con la cual pueden sostenerse; y como por otra parte, de negarse la suspensión solicitada, se seguirían perjuicios de difícil reparación al agraviado, con la ejecución del acto reclamado, la Suprema Corte estima que, de acuerdo con el artículo 55 de la ley reglamentaria de los ciento tres y ciento cuatro de la Constitución Federal, procede concederse la suspensión, bajo fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3674/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.