Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1624
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1624
La jurisprudencia de la Corte, sobre que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas en la apreciación de los hechos y de las pruebas sujetos a su conocimiento, no faculta a las citadas Juntas para estudiar cuestiones de derechos e interpretar los contratos habidos entre el demandado y su causante, para deducir de ahí la procedencia o improcedencia de la acción de los trabajadores, pues el estudio de tales cuestiones constituye una extralimitación en las facultades que la jurisprudencia de la Corte concede a la Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1515/29. Villaverde Jesús y coagraviados. 25 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.