Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384038
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2008
OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2008
Tanto la reinstalación de los obreros como el pago de indemnizaciones que decreten las Juntas, equivalen a sueldos para la alimentación, por lo cual, es improcedente conceder la suspensión contra el laudo de la Junta que mande reinstalar en su empleo a un trabajador.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3539/29. Compañía General de Inversiones Mineras. 12 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.