Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384039
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2018
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2018
Los laudos que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, solamente pueden resolver cuestiones de trabajo, de las que la Constitución Política de la República somete a la autoridad y competencia de dichas Juntas, y cuando resuelven sobre cuestiones de responsabilidad civil, proveniente de los daños y perjuicios causados por hechos u omisiones que entrañen una verdadera controversia de derecho privado, y que, en consecuencia, están reservados al conocimiento de la autoridad judicial, extraña al conflicto relativo de trabajo, el laudo, en esa parte, pugna con nuestro derecho público y es violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3596/29. Tolksdorff Otto. 22 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Campos.