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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 212
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 212
Como tribunales de conciencia y no de derecho, y en ejercicio de su soberanía, pueden apreciar las pruebas que rindan las partes, sin sujetarse a las formalidades del procedimiento civil, según la jurisprudencia establecida por la Corte; por tanto, pueden conceder valor probatorio pleno de un documento, aunque no tenga el carácter de instrumento público.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2779. Indice Alfabético. Amparo 2262/29. Mercado Apolonio. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVII, página 212. Amparo administrativo en revisión 166/28. Fink Carlos. 9 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.