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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 305
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 305
El periodo de investigación en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no tiene las mismas características que los términos de derecho común, pues en éste, sólo es susceptible de prórroga, un término, cuando todavía está corriendo, es decir, cuando aún no ha vencido; pero como las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son tribunales de derecho, sino de conciencia, aunque con la obligación de sujetar sus actos a las disposiciones de las leyes del trabajo que las rigen, el hecho de que una Junta, de acuerdo con esas leyes, duplique el término de investigación, a pesar de que se haya extinguido, no es violatorio de ninguna garantía en contra del quejoso; pues en rigor, no se trata de una prórroga del término de investigación, sino de una duplicación de él, que no ocasiona perjuicio a las partes, sino que las favorece ya que les da mejor oportunidad para demostrar sus acciones y para desvirtuar las pruebas de su contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1031/29. Gallardo Carlos. 12 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Arturo Cisneros Canto.