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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 306
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 306
Según jurisprudencia de la Corte, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar, en conciencia, las pruebas pericial y testimonial, sin necesidad de sujetarse a cánones legales para hacer esa estimación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1031/29. Gallardo Carlos. 12 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Arturo Cisneros Canto.