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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 394
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 394
Si el laudo de una Junta de Conciliación, condena a reinstalar en su puesto a un empleado, el derecho de éste equivale, en justicia, conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, a una indemnización de tres meses de salario, pero como además el patrono está obligado a pagar la responsabilidad que le resulte del conflicto, esta responsabilidad se traduce precisamente en el pago de otros tres meses de sueldo, sin que pueda objetarse que la aplicación de la fracción XXI, tenga sólo lugar cuando se trate de obligaciones de hacer, que puedan sustituirse por la de dar la indemnización, y las dos indemnizaciones resultan legalmente acumulables; una, por no reinstalar al trabajador, y la otra, por privarlo del derecho que tenía de ser reinstalado, rompiendo el contrato de trabajo por causa del patrono; de donde se deriva su obligación de indemnizar con otros tres meses de salario. Fundamentalmente, debe tenerse en cuenta que la repetida fracción XXI, no distingue los casos en que ha de aplicarse, ni excluye de su aplicación, aquellos en que el patrono se negare a acatar un laudo pronunciado de acuerdo con la fracción XXII; además, la tantas veces citada fracción XXI, tiene aplicación en toda clase de conflictos de trabajo, ya sean individuales o colectivos; y por otra parte, debe atenderse para justificar la aplicación de ese precepto, a la necesidad de que los conflictos que surgen entre el capital y el trabajo, tengan una pronta solución, lo que no podría obtenerse, si el patrono, sin una nueva sanción que pudiera detenerlo, estuviera indefinidamente negándose a acatar los laudos pronunciados por las Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1445/29. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.