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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 741
JUNTAS DE CONCILIACION EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 741
En el Estado de Guanajuato, conforme al artículo 22, fracción IV, de la Ley de Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado, la Junta Central tiene facultades para revisar los laudos pronunciados por las Juntas municipales, y revocarlas si así fuere procedente, pero no tiene facultades para revocar el procedimiento. Además, la revisión solamente puede ejecutarla la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, mediante la interposición legal del recurso de revisión, por parte del agraviado, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes, según los artículos 39 y 41 de la ya citada ley; en consecuencia, si la Junta Central, sin esos requisitos, revoca el procedimiento y manda reponerlo, se extralimita en sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3653/28. Rodríguez Domingo. 30 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.