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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 872
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 872
Del texto del artículo 4o. de la Constitución General de la República, se desprende que la libertad de trabajo sólo puede quedar limitada, cuando éste es ilícito y cuando es contrario a los intereses sociales, por lo que, en un conflicto de trabajo, debe atenderse como elemento primordial para su resolución, a estos caracteres de ilicitud o de daño social, y si no existen, es indudable que se atenta contra los derechos individuales de aquel a quien se coarta su libertad para ejercitar aquella actividad que se propone desarrollar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2512/29. Rocha Federico y coagraviados. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.