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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1129
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1129
Es indebido resolver en un juicio de amparo, la competencia jurisdiccional de esas Juntas, puesto que no es esa competencia, sino la constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, la única que está protegida por el artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gremio Unido de Alijadores, S. C. R. L. 18 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 22, Quinta Parte, página 15, tesis de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, INCIDENTE DE. CONTRA SU RESOLUCIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.".