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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1286
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1286
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento. Asimismo, existe jurisprudencia sobre que basta que una resolución se apoye en un fundamento legal, que no sea contrario a la Constitución, o que, aun siéndolo, no haya sido reclamado, para que no pueda considerarse como conculcatoria de garantías, por más que contenga esa misma resolución, algunas consideraciones que no estén apoyadas en la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3824/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.