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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1572
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1572
Si no hay una ley del trabajo que señale como enfermedad profesional una determinada, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden violar ley alguna declarando que tal padecimiento no es profesional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2426/29. Reyes viuda de Fernández Ortega Juana. 7 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.