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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1720
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1720
En contra del laudo que pronuncien las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y que se traduzca en la aplicación del artículo 123 constitucional, en la cual están interesados la sociedad y el Estado, por tratarse del cumplimiento de las leyes relativas al trabajo y previsión social, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2780. Indice Alfabético. Amparo 1473/29. Cortés Julio. 23 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2780. Indice Alfabético. Amparo 1472/29. Cortés Julio. 23 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 1720. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. The Mazapil Copper Limited. 12 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.