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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1868
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ACTOS CONSUMADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1868
El hecho de que se haya dictado un laudo, no significa que el acto, motivo de la queja, esté consumado, puesto que precisamente es materia de la suspensión la ejecución de ese laudo. Además, cuando los servicios que deberán costearse con la indemnización reclamada, ya los recibió el reclamante, no puede invocarse, para negar la suspensión, el fundamento tomado de la necesidad apremiante de que se prestarán tales servicios. En consecuencia, en estos casos puede concederse la suspensión, previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Azcano Benito. 16 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.