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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1898
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PERSONALIDAD ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1898
Las formalidades que el derecho común exige para el mandato, no deben aplicarse, cuando el mandatario se apersona ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, pues éstas no están obligadas a sujetarse a las ritualidades del derecho común, precisamente porque, conforme al artículo 123 constitucional, están integradas por personas que no están versadas en la ciencia del derecho; y por tanto, no podría exigirse que sujetaran sus procedimientos a estas ritualidades; de tal manera que cuando la personalidad e un mandatario haya sido reconocida por una Junta de Conciliación y Arbitraje, esta personalidad es incontrovertible, aun cuando el testimonio en donde conste el mandato, no reúna los requisitos exigidos por el derecho común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3343/27. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.