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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2033
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2033
Disponiendo el artículo 89 reformado, del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, que todos los actos del ejecutor serán revisados, sea de oficio o a petición de parte, por el presidente de la Junta, quien podrá revocarlos o modificarlos, según lo creyere justo, es improcedente conceder la suspensión contra dichos actos de ejecución, puesto que el agraviado tiene expedito el derecho de ocurrir ante el citado presidente de la Junta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1392/29. Sociedad "Cámara y Alverdi". 23 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.