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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2037
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2037
La jurisprudencia de la Corte sobre que la suspensión es improcedente contra la ejecución de sus laudos, se refiere a los casos en que es indiscutible el derecho que respecto de la indemnización tiene el reclamante, pero no es aplicable a los casos en que dicho derecho esta en tela de juicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión de incidente de suspensión 130/29. Díaz Alberto, sucesión de. 23 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.