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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2322
JUBILACION DE EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2322
Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono a jubilar a un empleado, no es procedente conceder la suspensión, en contra de la ejecución de dicho laudo, porque, equiparándose a pensión alimenticia, el dinero que perciba el reclamante, por el motivo expresado, de retardarse esa percepción, se causarían perjuicios a la sociedad, que tiene interés por el mejoramiento de las clases laborantes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 30 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 2776. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 184/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.