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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 113
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 113
Si el laudo se dicta sólo por su presidente, basándose en el dictamen de la Junta, y ni en la demanda de amparo ni en los agravios se reclama la falta de competencia de ese funcionario para dictar el laudo, en la sentencia constitucional debe estudiarse únicamente si dicha resolución, tal como fue dictada, es, en sí misma, anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 817/26. Xacur Felipe. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.