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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 113
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 113
No obstante la tesis sostenida por la Corte, de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen soberanía para apreciar las pruebas conforme a su conciencia, si las apreciaron sujetándose a las reglas de la ley procesal civil, y no es esto materia de agravios, la Corte debe analizar los conceptos de violación que se hagan valer contra el fallo de la Junta, desentendiéndose de aquella circunstancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 817/26. Xacur Felipe. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.