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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 297
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 297
Puede comprobarse no sólo por las constancias respectivas del Registro, pues la misma ley establece algunos casos de excepción, en que puede comprobarse por instrumentos o testigos, y como las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para estimar los hechos o las pruebas sometidos a su decisión no están obligadas a sujetarse a las reglas establecidas por el Código Civil, para tener por comprobado el parentesco de quienes reclaman una indemnización, con el obrero fallecido en un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1503/28. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.