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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 465
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 465
Al hacer uso de la facultad soberana que la ley les concede para apreciar las pruebas, no pueden cometer ataque alguno a las garantías individuales.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2574. Indice Alfabético. Amparo 3960/28. Mora de la Peña Natalia. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVI, página 2574. Indice Alfabético. Amparo 3689/27. The Mexican Corporation, Compañía Minera. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXVI, página 465. Amparo administrativo en revisión 4123/27. Polak José. 16 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.