Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384068
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 892
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 892
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas y fijar los hechos, materia de las controversias sujetas a su conocimiento.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2575. Indice Alfabético. Amparo 1094/29. "El Aguila", S. A. 31 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2575. Indice Alfabético. Amparo 615/29. Ruiz Maza Vicente. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 892. Amparo administrativo en revisión 1800/28. Confederación de Transportes y Comunicaciones. 30 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.