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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1197
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1197
La Corte ha establecido la jurisprudencia firme, de que tienen capacidad para dirimir los conflictos que nazcan de un contrato de trabajo actual o ya concluido; y ninguna otra autoridad está capacitada para decidir cuestiones de trabajo de las que se refiere el artículo 123 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3651/27. Sosa Martínez Juan y coagraviados. 13 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.