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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1328
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1328
Es incuestionable que el presidente de la República tuvo facultades para crear la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, puesto que conforme al artículo 11, transitorio de la Constitución, las bases establecidas por la misma para las legislaciones agrarias y obreras, se pondrán desde luego en vigor, entre tanto el Congreso de la Unión y de los Estados legislan sobre esas materias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3641/28. Cortés E. Juan. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.