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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1329
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1329
Aunque es verdad que conforme a la legislación civil, la personalidad debe acreditarse con instrumento público, cuando el mandatario obra en negocios cuya cuantía es mayor de mil pesos, debe tenerse presente que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son tribunales de equidad que, en materia de apreciación de pruebas, no están sujetos a las mismas reglas que rigen para asuntos judiciales; y, por tanto, pueden tener por acreditada la personalidad del mandatario, por medios distintos de los que señala la ley civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3641/28. Cortés E. Juan. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.