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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1459
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1459
Tratándose de la prescripción, las Juntas no pueden hacer uso de su soberanía para apreciar las pruebas en conciencia; porque siendo una cuestión de derecho, tienen que aplicar ineludiblemente la ley que determine desde cuándo corre el tiempo para contar la prescripción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 953/28. Ortiz Pantaleón. 11 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.