Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384078
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1479
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1479
El derecho a la indemnización por ellos no dimana de que el accidente sea imputable al patrono, sino de que se haya verificado pues la fracción XIV del artículo 123 constitucional, no toma en cuenta la imputabilidad para imponer la obligación de indemnizar; dicho precepto sólo habla de responsabilidad, y así ha debido ser, porque de lo contrario resultaría nugatorio el derecho de los obreros a ser indemnizados por causa de accidente; pues la imputabilidad implica la aceptación de que el hecho que determinó el accidente, ha sido causado por el mismo patrono, lo cual nunca acontece. Basta que el accidente se realice, para que surja la obligación del patrono de pagar la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 773/29. Hernández Juan V. 12 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 297, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".