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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1478
OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1478
De los términos en que está redactada la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, claramente se desprende que la sanción de nulidad establecida en ella, puede y debe recaer no sólo en las condiciones expresas que constituyan renuncia hecha por el obrero, a las indemnizaciones a que tenga derecho, sino también a las tácitas; pues la parte principal de ese precepto, al prescribir que las condiciones referidas serán nulas, aun cuando se expresan en el contrato comprendido, por mayoría de razón, las no expresas; en otras palabras, lo esencial es que la renuncia exista, dígalo o no el documento relativo, de modo que si el trabajador acepta en pago de la indemnización, una cantidad menor de la que legalmente le corresponde, esto entraña una renuncia a la diferencia, que aunque sea espontánea, de todos modos es nula, de acuerdo con el precepto tantas veces citados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 773/29. Hernández Juan V. 12 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.