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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1479
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1479
La Corte, en multitud de ejecutorias, ha sostenido la jurisprudencia de que dichas Juntas tienen soberanía para apreciar los hechos en conciencia y que tal apreciación no constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 773/29. Hernández Juan V. 12 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.