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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1740
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1740
Cuando surge competencia entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y las Juntas Federales, como no hay procedimientos para resolverlas, y la Corte ha dicho ya, que no tiene capacidad para decidir estas controversias de jurisdicción, debe concluirse que cuando alguien estima incompetente a una Junta de Conciliación y Arbitraje debe ocurrir al amparo, para evitarse el perjuicio de someterse a la decisión de una autoridad que no tiene capacidad legal para resolver la controversia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4450/28. Compañía Petrolera "El Agwi", S. A. 25 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.