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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1759
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1759
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que siendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tribunales de conciencia y no de derecho, son soberanas para apreciar las pruebas y los hechos sujetos a su conocimiento, esto no significa que dichas Juntas puedan resolver sin examinar, en el laudo respectivo, cada una de las pruebas que les rindan las partes; y así, debe entenderse como una obligación de esos tribunales, apreciar las pruebas que se les presenten dentro del término legal y si no lo hacen, procede conceder el amparo contra sus laudos, para el único efecto de que subsanen esas deficiencias y pronuncien nuevo laudo, sin que esto signifique limitación de ningún género, a la soberanía de que se hallan investidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1273/29. Lotería de Michoacán y otras. 26 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.