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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2036
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2036
La soberanía de las Juntas, en lo que se refiere a la apreciación de los hechos y de las pruebas sujetas a su conocimiento, no puede alcanzar hasta autorizarlas para interpretar un contrato no exhibido durante la controversia, ni mucho menos comprobado; y el laudo que dicten apoyándose en ese contrato no exhibido ni probado, viola en perjuicio del reo, las garantías de los artículo 14 y 16 constitucionales, puesto que sin fundamento legal alguno, se le priva de sus posesiones y derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 852/29. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 13 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Daniel V. Valencia.