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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2222
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2222
En el amparo que contra sus actos se pida, deben apreciarse los hechos tal y como aparezcan probados ante dichas Juntas, pues aquél no es una nueva instancia de los procedimientos seguidos ante ellas, sino que, en materia administrativa como en civil, el juicio constitucional es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1383/28. Galindo Jenaro. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.